La Audiencia Provincial de Sevilla ha confirmado la condena de dos de cárcel y el pago de una indemnización de 93.000 euros impuesta a los dos responsables de una discoteca de Estepa por los ruidos «excesivos» generados en el local, los cuales provocaban incluso la vibración de los cuadros y platos ubicados en una vivienda cercana habitada por una pareja y su hijo de tres años, quienes sufrieron distintos trastornos a consecuencia de dicho ruido, ha informado hoy la agencia de noticias Europa Press.
En la sentencia, consultada por Europa Press, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial rechaza el recurso interpuesto por los dos acusados, M.A.G. y A.G.V., contra el fallo del juez de lo Penal número 4, que les condenó además a pagar una multa de 2.300 euros e inhabilitación de 12 meses para el ejercicio de la actividad de discoteca, pubs y bares de horario nocturno por un delito contra el medio ambiente en concurso ideal con tres delitos de lesiones, con la atenuante de dilaciones indebidas.
«Los acusados atribuyeron el exceso de ruido a la presencia en la zona de ‘botellonas’ y ‘buñueladas’, pero el juez de lo Penal aseveró en su sentencia que se trata «de una pintoresca afirmación, pues es inverosímil que los técnicos, profesionales en la materia, hicieran mediciones acústicas en esas condiciones». El Ayuntamiento de Estepa concedió el día 6 de abril de 2006 al imputado A.G.V. licencia de apertura para la discoteca ‘Mandrágora’, ubicada en zona residencial, que comenzó a funcionar a mediados del referido mes y que fue explotada en distintas fechas por ambos acusados», ha señalado hoy Europa Press.
La discoteca se encontraba ubicada junto a varias viviendas, en el denominado Barrio Andaluz, «siendo no obstante la más cercana la ocupada por los afectados, quienes denunciaron en diez ocasiones ante la Policía Local los ruidos y vibraciones procedentes del establecimiento, por lo que agentes municipales realizaron una primera medición acústica y constataron que en la vivienda «no se podía dormir» al existir un nivel «excesivo» de ruido.»
Posteriormente, ya en mayo de 2006, prosigue la información de la agencia de noticias, «un ingeniero técnico industrial realizó dos ensayos para determinar el nivel de ruido que sufría la vivienda, para lo que practicó tanto con la ventana abierta como cerrada, constatando igualmente un «exceso» de ruido en los dormitorios del inmueble, pruebas a las que le sucedieron otras a petición del propio Ayuntamiento.»
Tras ello, un Juzgado de Estepa acordó en diciembre de 2006 la realización de una prueba sonométrica que arrojó como resultado que el nivel acústico en la vivienda de los afectados, con ventas y puerta cerradas, era superior en más de diez decibelios al límite permitido.
Asimismo, en diversas inspecciones realizadas por agentes municipales en distintas fechas se detectaron ruidos «excesivos» en el interior de la vivienda y la «vibración» de los cuadros y platos de cerámica colocados en las paredes, pudiendo comprobar que la familia colocaba los colchones en el suelo de la estancia del inmueble más alejada de la discoteca «para intentar disminuir el nivel de ruido y poder dormir».
A consecuencia de la contaminación acústica padecida, «la pareja propietaria de la vivienda sufrió un trastorno adaptativo, lo que «ha empujado» al hombre a beber alcohol y tomar psicofármacos, y que ha hecho que tanto éste como su mujer sufran un síndrome ansioso-depresivo con trastornos del sueño, precisando asistencia psiquiátrica y tratamiento farmacológico del síndrome depresivo. Ambos invirtieron en su curación 730 días, mientras que su hijo de tres años sufrió irritabilidad y trastornos del sueño y requirió del mismo tiempo para su curación.»
Los condenados cuestionaron en su recurso la valoración de la prueba realizada por el juez, pero la Audiencia dice que ésta fue valorada de manera «correcta» y «detalladamente», pues tuvo en cuenta las periciales practicadas «una a una», las cuales consignaron «el nivel no soportable de ruido» de la discoteca. Dice la Audiencia Provincial de Sevilla que «la sentencia también se basó en la declaración de los testigos, entre ellos los policías «que manifestaron que el nivel de ruido era muy alto y que imposibilitaba el descanso», así como que «vibraban los adornos consistentes en cuadros y platos colgados y que observaron movimientos de colchones», una situación «constatada» por los vecinos de los denunciantes.»
En cuanto a los delitos de lesiones imputados, la Sala señala que las lesiones sufridas por los denunciantes y su hijo menor han quedado acreditadas por el dato «objetivo» del informe del forense, que concluyó «la relación de causalidad entre los ruidos y las lesiones sufridas».
Uno de los acusados, en concreto M.A.G., también recurrió al entender que se había producido un error de prohibición, pues el mismo «no tuvo forma de conocer la existencia de denuncia, queja, daño o procedimiento alguno ni de que se producían molestias a los vecinos».»No es posible afirmar que, atendidas las circunstancias, fue de todo punto imposible discernir que la actividad llevada a cabo por el acusado podía producir dichos efectos, teniendo en cuenta el ruido generado por la actividad y las diversas quejas vecinales y denuncias», pues además el imputado, «que regenta negocios de este tipo, es conocedor de que dicha actividad comporta unos niveles de ruido que es necesario controlar para no traspasar los límites establecidos».