El parlamentario andaluz de IU y alcalde de Marinaleda, Juan Manuel Sánchez Gordillo, ha recurrido ante el Tribunal Supremo la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que lo condenó a siete meses de prisión por la ocupación en el verano de 2012 de la finca Las Turquillas en Osuna, donde se ubica la Yeguada Militar del ejército, y ha pedido su absolución al entender que «estaba cargado de legitimidad» en su actuación y que su conducta, por tanto, «no ha de considerarse delictiva, y en todo caso, sólo incardinable en un supuesto de falta de desobediencia», ha publicado hoy Europa Press.
El Alto Tribunal andaluz condenó a siete meses de prisión por un delito de desobediencia grave a la autoridad tanto a Sánchez Gordillo como al secretario general del Sindicato Andaluz de Trabajadores (SAT), Diego Cañamero, a los que también condenó al pago de una multa de 1.200 euros por un delito de usurpación. En su recurso, al que ha tenido acceso Europa Press, la defensa de Sánchez Gordillo pide su libre absolución por la ocupación de Las Turquillas iniciada el 24 de julio de 2012 o, de manera subsidiaria, la condena por una falta de desobediencia leve, considerando necesaria la celebración de una vista oral para la resolución del recurso.
En cuanto al delito de usurpación, el TSJA consideró que la entrada «sin autorización» en la finca, «forzando sus sistemas de cierre» y la permanencia «contra la inequívoca voluntad de su titular» en Las Turquillas durante 17 días «en los que se realizaron actos posesorios», no pueden calificarse de «inocuos». De hecho, sostienen que esa ocupación no fue «meramente ocasional o puntual» y que se llevó a cabo con «vocación de permanencia», pues no cesó hasta que se dispuso el desalojo forzoso.
«El abogado del parlamentario andaluz discute, en primer lugar, la consideración que hace el tribunal de que dichos hechos revistan la necesaria gravedad en cuanto a la perturbación de la posesión, señalando que la exigencia de esta gravedad «es fundamental, pues de lo contrario toda ocupación de inmueble, cualquiera que fuesen sus características, constituiría un delito de usurpación, dejando vacía de contenido toda la legislación civil y administrativa dirigida a la protección de la posesión», ha publicado la mencionada agencia de noticias.
En este caso, señala que el titular de la posesión «no es un ciudadano cualquiera, sino una Administración pública -el Ministerio de Defensa- que, a diferencia de aquél, tiene una potestad de autotutela de sus bienes y derechos otorgada por la Ley que le faculta para defenderlos por sus propios medios sin necesidad de recurrir al auxilio de la autoridad judicial; medios que son muy poderosos y efectivos y de los que sin embargo no hizo uso, estando obligada» a ello.
Asimismo, el abogado señala que tanto Sánchez Gordillo como el resto de acusados «no llevaban a cabo una ocupación como un fin en sí mismo, sino como un medio, un instrumento al servicio de un fin de reivindicación social, de protesta», señalando que «es público y notorio que el SAT ha utilizado la ocupación de inmuebles con este fin en otras muchas ocasiones», y en ninguno de estos casos «se ha entendido nunca que pretendieran la detentación exclusiva del inmueble, ni el ejercicio de derechos posesorios sobre los mismos, ni en definitiva hacer el inmueble suyo con vocación de permanencia».