Según han publicado diversos medios de comunicación, entre ellos Diario de Sevilla, la Audiencia Provincial de Sevilla ha confirmado una sentencia del Juzgado de lo Penal número dos que absolvía a la ex alcaldesa de Aguadulce Isabel Ortiz (PSOE) de un delito de prevaricación que se le atribuía por haber firmado el cambio de titularidad de la licencia de apertura de un bar el mismo día que cesaba en su cargo y “sin los informes técnicos y jurídicos preceptivos o la intervención del secretario del Ayuntamiento”.
Concretamente, esta sentencia emitida por la Sección Primera de la Audiencia Provincial, rememora que el 4 de mayo de 2005, una vecina de Aguadulce elevó al Ayuntamiento de Aguadulce, entonces gobernado por Isabel Ortiz (PSOE), una solicitud de cambio de titularidad en la licencia de apertura de un bar, requiriéndole el Consistorio un certificado técnico acreditativo sobre el cumplimiento del negocio en cuanto a la normativa de protección ambiental.
La solicitante, no obstante, “no aportó” el documento en cuestión, sino que “presentó a la Corporación una declaración jurada en la que manifestaba que el proyecto medioambiental estaba en periodo de redacción por un profesional competente, pero se comprometía a efectuar las modificaciones que puedan exigirse al local, en el plazo de un año”, publica Diario de Sevilla, que señala que, dado el caso, la Alcaldía autorizó el cambio de titularidad “condicionada a la presentación del proyecto”, pero “sin los informes técnicos y jurídicos preceptivos y sin la intervención del secretario del Ayuntamiento”.
Y es que la sentencia cree probado que las tasas devengadas por la licencia no fueron devengadas y las obras comprometidas en el bar “a día de hoy, no han sido ejecutadas”, toda vez que la licencia fue firmada el día en el que la propia alcaldesa abandonaba su puesto al constituirse la nueva Corporación municipal que, a día de hoy, sigue presidiendo Joaquín Benítez (IU). Además, “la secretaria no es que no firmara la licencia, sino que expresamente se negó a hacerlo”.
La sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla indica que el acto, así, es “sin lugar a dudas irregular” y “cabe plantearse si es un acto radicalmente nulo o meramente anulable”, pero “los hechos posteriores a la firma de la licencia” son “irrelevantes” por lo que a la tipificación de delito se refiere, mientras “la advertencia de ilegalidad por parte del secretario o el interventor tampoco convierte un acto irregular, nulo o anulable en un delito de prevaricación”.
Es por ello por lo que, según publica en su noticia Diario de Sevilla, “la Audiencia provincial ha desestimado los recursos promovidos por la acusación particular y el Ministerio público contra la sentencia previa del Juzgado de lo Penal número dos y confirma la absolución de la ex alcaldesa.”