La Comisión Territorial de Urbanismo de la provincia de Sevilla ha dado hoy el visto bueno definitivo al Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Pedrera, según ha anunciado su Ayuntamiento en redes sociales. Ya el pasado 8 de septiembre, el Consistorio que preside Antonio Nogales anunció que había «salido publicado en el BOJA el Plan de Ordenación Urbana de Pedrera. Después de ocho años de trámites administrativos y de subsanar no pocas cuestiones planteadas por la administración» con aquella publicación se daba «un paso firme en la aprobación definitiva del documento que velará por el planeamiento futuro de Pedrera en los próximos años», indicó entonces el Ayuntamiento pedrereño.
Desde el mismo día de la publicación, no obstante, ya estaban en vigor las nuevas normas urbanísticas, a falta de su ratificación en la comisión provincial, hecho que se ha producido hoy. Así, «se da vía libre a una serie de normas y ordenanzas que el Ayuntamiento de Pedrera ha debido subsanar tras la aprobación parcial definitiva de 9/3/2015.» El resto de aspectos definitivos del PGOU se debían aprobar en la mencionada comisión provincial.
«Se trata de uno de los últimos escollos burocráticos para el documento que regulará el crecimiento de Pedrera en los próximos años. Después de ocho años de trámites y gestiones administrativas, Pedrera se convierte en uno de los pocos ayuntamientos y municipios de Andalucía que consigue culminar la aprobación definitiva de su PGOU», explicó el Consistorio.
En cuanto a los objetivos del PGOU, el Consistorio de Pedrera indicó que «el presente Plan General tiene por objeto la consecución de las finalidades de la actividad urbanística establecidas en la legislación, configurando el modelo urbano del municipio mediante la definición de la ordenación estructural y pormenorizada prevista en esta legislación.»
El plan «tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de sus eventuales innovaciones, en tanto no se proceda a su revisión conforme a lo previsto en este plan y en la legislación urbanística. El Ayuntamiento podrá verificar la oportunidad de proceder a la Revisión del presente Plan a los ocho años de su aprobación; no obstante, ésta se podrá producir en cualquier momento si concurrieran determinadas circunstancias marcadas por la legislación vigente.»